Autoridades
WIDMANN, CHRISTIAN ALFREDO
Director Provincial Educación Secundaria
Contacto
- Email: educacionsecundaria@
neuquen.edu.ar - Teléfono:(299)4494200 Interno:4400/4427/4228/4229/4230
- Dirección: Colón y Belgrano
La Educación Secundaria es obligatoria y está destinada a las adolescentes y los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan aprobado el Nivel Primario. (Ley 2945; Art 44)
La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: a) Un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones. b) Un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, conforme la reglamentación vigente. (Ley 2945; Art 45)
La Educación Secundaria, conforme los acuerdos federales, se organiza en: a) Educación Secundaria orientada. b) Educación Secundaria modalidad Técnico-Profesional. c) Educación Secundaria modalidad Artística. d) Educación Secundaria modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos. (Ley 2945; Art 46)
Los objetivos de la Educación Secundaria son:
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Brindar una formación ética que permita a estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, respetar los Derechos Humanos, rechazar todo tipo de discriminación, prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservar el patrimonio natural y cultural.
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Formar sujetos responsables capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.
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Desarrollar y consolidar, en cada estudiante, las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación; de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa, responsabilidad y aprender haciendo, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral y los estudios superiores.
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Incorporar los desarrollos científicos y tecnológicos y su adecuación a la sociedad contemporánea.
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Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española, además de las requeridas para la comprensión y expresión en otra lengua.
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Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen, y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
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Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
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Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de estudiantes.
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Vincular a estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
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Promover el intercambio de estudiantes y la organización de actividades de voluntariado juvenil.
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Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
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Promover la formación corporal y motriz acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de adolescentes.
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Propiciar la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
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Prevenir, detectar y atender necesidades educativas de estudiantes con dificultades específicas del aprendizaje, con las adecuaciones pedagógicas para garantizar el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos.
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Garantizar la atención de las necesidades educativas de estudiantes con discapacidad, brindando adecuación pedagógica con la inclusión de profesionales en educación especial, para el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos. (Ley 2945; Art 48)
El Consejo Provincial de Educación debe arbitrar los medios necesarios, en el marco de las normativas vigentes, para garantizar:
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La incorporación de nuevos perfiles profesionales para fortalecer el proceso educativo individual y grupal de estudiantes.
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Un mínimo de veinticinco (25) horas-reloj de clase semanales.
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La concentración de horas-cátedra o cargos de profesores, con el objeto de constituir equipos docentes estables en cada institución.
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La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales, como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena. (Ley 2945; Art 50)
Diseño Curricular
RESOLUCIÓN 1463/18 –
DISEÑO CURRICULAR
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