Autoridades
CÁMARA, SANDRA HEBE
Directora General de Escuelas Privadas
Contacto
- Email: educacionprivada@neuquen.gov.ar
- Teléfono: (0299) 449-4280 / 4281
- Dirección: Colón y Belgrano
Se consideran instituciones educativas públicas de gestión privada los establecimientos que, por iniciativa particular de personas o entidades, organicen y ofrezcan una actividad educativa reconocida por el Consejo Provincial de Educación. (Ley 2945; Art. 95)
La Dirección General Escuelas Privadas está al servicio para acompañar, gestionar, coordinar y animar a las Instituciones Privadas de todos los niveles educativos, tengan o no aporte estatal.
Es nuestro objetivo integrar, cada vez más, a dichas instituciones en el sistema educativo y en el marco de todo lo regulado por el Consejo Provincial de Educación. Creemos fehacientemente que prestan un importante servicio educativo a la sociedad neuquina y es nuestro deseo acompañar este vasto campo de acción.
Es nuestra línea de acción para cumplir el objetivo antes mencionado articular con todas las Direcciones de niveles y modalidades de nuestro Consejo Provincial de Educación.
Listado de jardines registrados en la capital y el interior de la provincia de Neuquén
Leyes y decretos que estipulan requisitos básicos y necesarios:
- DECRETO N° 1255-1977 (REGLAMENTA LEY N° 0695)
- LEY Nº 0695 (ENSEÑANZA PRIVADA)
- LEY Nº 2192 (MODIFICA LEY Nº 0695)
Comunicado del CPE por instituto privado no autorizado
La Dirección General de Escuelas Privadas, dependiente del Consejo Provincial de Educación (CPE) de la Provincia del Neuquén informa a la comunidad que habiendo tomado conocimiento que un establecimiento privado que se presentaría como «Instituto Colbert» y estaría publicitando y dictando cursos de formación profesional con pretendida salida al mercado laboral, no cuenta con autorización del Consejo Provincial de Educación.
Toda institución educativa privada que aspire a dictar cursos o carreras debe contar con Resolución del Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación que lo autorice, la que debe ser previa al inicio de cualquier actividad, en los términos de la normativa vigente: Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Neuquén Nº 2945, Ley 695 que regula la Educación Privada en esta Jurisdicción, y su Decreto Reglamentario Nº 1255/77.
Los espacios de formación vinculados al área de salud están siendo analizados en forma conjunta con la Subsecretaría de Salud dependientes del Ministerio de Salud, en cuanto a los alcances de los mismos y sus marcos de referencia respectivos, en los términos del Art. 3 de la Ley Provincial 578 (que regula las actividades relacionadas a la asistencia médico-social entre otras) y el art. 23 de la Ley Nacional 26.058 (sobre diseños curriculares de las ofertas de educación técnico profesional).
En caso de los establecimientos que figuren inscriptos en la categoría de simplemente “Registrados”, deberán en cada curso que publiciten, mencionar el número de Resolución respectiva por el cual fueron autorizados, y explicitar que el certificado no cuenta con validez oficial, comunicando claramente los alcances de los mismos.