Coordinación de Educación Social y Cultural
Educación con Perspectiva de Género
Ley Cielo N°3250
Partiendo de que existen compromisos históricos para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, podemos establecer que la igualdad formal está dada por legislaciones vigentes provinciales, nacionales e internacionales como la Convención contra todas las formas de discriminación hacia las mujeres (CEDAW), la Convención de Belém Do Pará, u otra gran plataforma de acción para el adelanto de la mujer como es la conferencia mundial de Beijing de 1995. Más recientemente, en 2016, se formuló la estrategia de Montevideo con la agenda regional de género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030.
Todas estas normas o acuerdos dan cuenta de una igualdad que queda expresada tan sólo en lo formal, pero que en la vida cotidiana distan mucho de llevarse a la práctica de manera efectiva. Una de las principales dificultades para efectivizar la letra de las normas en la realidad es la persistencia de mitos y estereotipos impregnados en el imaginario sociocultural que sostienen y reproducen la vigencia del sistema patriarcal imperante.
La educación con perspectiva de género tiene por objeto acercar algunas líneas posibles de acción y análisis en el plano pedagógico en torno a las temáticas que plantean la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela” de Capacitación obligatoria en Género y la Ley Provincial N°3250/20 “Ley Cielo López”. De la mano de ello es que tanto en la agenda educativa del Ministerio de Gobierno y Educación así como del Consejo Provincial de Educación de Neuquén, ha sido prioritario la incorporación de contenidos relacionados con los derechos humanos, la educación sexual integral, la violencia por razones de género, el ejercicio de las masculinidades y la promoción de prácticas pedagógicas respetuosas de las diferencias entre los géneros.
Consideramos de vital importancia garantizar la aproximación a los conceptos teóricos de base y marcos normativos generales con el fin de promover en la escena educativa el inicio del abordaje de la perspectiva de género desde un enfoque interseccional y de derechos. Dado que estas propuestas brindan la oportunidad de generar cambios y de preguntarse por las cuestiones de género, así como también trabajar entre todas las personas que forman la institución de manera gradual. Extendiendo la posibilidad de reconfigurar las redes de trabajo socio-comunitario con otras instituciones, organizaciones, etc.
Esta experiencia formativa pretende establecer un piso común en el territorio en lo que respecta a incorporar la perspectiva de género y transformar prácticas socioculturales con el fin de erradicar y prevenir la violencia por motivos de género, incluyendo el análisis del ejercicio de las masculinidades. En relación a este término, cabe señalar que como sostiene (Chiodi et al.,2019):
La masculinidad es un concepto relacional, ya que existe sólo en contraste con la feminidad. Se trata, además, de un concepto moderno, no ha existido desde siempre ni en todas las culturas. Es un conjunto de significados, siempre cambiantes, que construimos a través de nuestras relaciones con nosotros mismos, con los otros y con nuestro mundo. La masculinidad no es estática ni atemporal, es histórica. Por tanto, sosteniendo estas concepciones , para poder comenzar a problematizar las desigualdades de género, resulta fundamental que quienes se asumen como varones hagan el ejercicio de pensarse como grupo social, trascendiendo la individualidad. Y esa es la principal resistencia que hemos encontrado: ubicarse como sujeto de género en el marco de una construcción colectiva. ¿Se refieren a uno/nosotros o a los varones en general?
Entendemos que las expectativas, roles, estereotipos de género y mandatos sociales y culturales que las distintas sociedades construyen, en cada momento histórico y contexto determinado, constituyen el producto de interacciones sociales que se van dando en las instituciones que habitamos.
El desafío pedagógico actual, reside en comenzar a desandar estas construcciones para repensar las acciones institucionales en términos de equidad a través de transversalizar la perspectiva de género, lo que significa visibilizar y analizar las desigualdades entre los géneros, las relaciones de poder existentes entre los mismos, e intervenir para modificarlo.
El análisis crítico en torno a las prácticas educativas y la revisión en el plano curricular nos posibilitará acercarnos a la idea de que el camino hacia una sociedad más justa y democrática dependerá del abordaje de varios factores: políticos, económicos, sociales, históricos, etc que ayudan a explicar la desigualdad.
Para ampliar el marco normativo es importante apelar también a las siguientes normas sancionadas y vigentes: la Ley Nacional N° 26.150/06 de Educación Sexual Integral; en la Ley Nacional N° 27.499/18 Ley Micaela: “Ley de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado», y su adhesión provincial con la Ley N° 3201; la Ley Nacional N° 26.743, de Identidad de Género; la Ley N° 26.485/09 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y que en el ámbito provincial se adhiere con la Ley N° 2786/11 sobre “Régimen de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”; Ley Nacional Nº 27.234/ 15 “Educar en la igualdad, prevención y erradicación de la Violencia de Género”; y la Ley Provincial de Educación N° 2945 artículo N°90, donde se encuentra plasmada la perspectiva de género; la Ley Provincial N° 2302 (Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia); Ley Nacional N°26.842 Prevención y Sanción de la Trata de personas y asistencias a sus víctimas; el Decreto provincial Nº2190/22 “Protocolo para la Prevención, Intervención y Protección en Situaciones de Violencia Laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén” y la Ley Provincial N°3370/22 sobre intervención contra la Trata de Personas (modificatoria de la Ley Nº2717).
Sobre la Ley Cielo N°3250
La Ley N° 27.499, Ley Micaela, sancionada en el año 2018 y promulgada en enero de 2019, establece en su artículo 1º “la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencias por motivos de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todos sus niveles y jerarquías”.
Desde su promulgación, la provincia de Neuquén adhirió a la misma a través de la Ley 3201, en todos sus términos.
En la misma línea, pero como política educativa provincial, la Ley N° 3250, Cielo López, sancionada en el año 2020, tiene por objeto brindar, con carácter obligatorio, capacitar en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia. Por su parte, en el Artículo 2º expresa:” Los contenidos referidos en el artículo 1° de la presente ley se deben incorporar a la currícula educativa, de forma gradual, progresiva, y adaptarse a los niveles y modalidades del sistema educativo de conformidad con los planes y programas educativos que diseñe el Consejo Provincial de Educación en los espacios curriculares”.
El Consejo Provincial de Educación como autoridad de aplicación de la Ley N°3250, “Cielo López”, designó al área responsable que será la encargada del cumplimiento de las obligaciones y funciones emergentes.
En este marco es que la Dirección Provincial de Programas Transversales, conformó el equipo Educación con Perspectiva de Género integrado por docentes capacitadas en la temática, que es tan sensible y además toca no sólo las fibras de cada persona sino de la sociedad patriarcal misma.
La implementación de estas leyes se enmarca en un cambio de paradigma que supone entender a la normativa como “llave”, es decir, como una oportunidad para la transformación de la cultura patriarcal, heteronormativa. Hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria entre los géneros.
Normativa / Reglamentación
Las principales normas en las que se encuadra el accionar del Programa:
- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés (1979). Protocolo Facultativo de la CEDAW (2006) aprobado por Ley N° 26.171
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1994) aprobada por Ley N° 24.632.
- Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos |humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género, “Principios de Yogyakarta”, (2007).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por Ley N° 23849.
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (2009), actualizada por Ley N° 27.501 y Ley N°27.533.
- Ley Nacional Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley Nacional Nº26.150 Educación Sexual Integral.
- Ley Nacional N° 26.206 de Educación Nacional.
- Ley Nacional Nº26.618 Matrimonio Igualitario.
- Ley Nacional Nº26.743 Identidad de género.
- Ley Nacional Nº27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
- Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Neuquén N° 2945. Art.90
- Ley Nacional Nº27.499 “Ley Micaela”
- Ley Provincial Nº3250 “Ley Cielo López”
- Convenio 190- Recomendación 206.
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