Dirección Provincial de Educación Secundaria

Autoridades

WIDMANN, CHRISTIAN ALFREDO

Director Provincial Educación Secundaria

Contacto


La Educación Secundaria es obligatoria y está destinada a las adolescentes y los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan aprobado el Nivel Primario. (Ley 2945; Art 44)
La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: a) Un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones. b) Un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, conforme la reglamentación vigente. (Ley 2945; Art 45)
La Educación Secundaria, conforme los acuerdos federales, se organiza en: a) Educación Secundaria orientada. b) Educación Secundaria modalidad Técnico-Profesional. c) Educación Secundaria modalidad Artística. d) Educación Secundaria modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos. (Ley 2945; Art 46)
Los objetivos de la Educación Secundaria son:
  1. Brindar una formación ética que permita a estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, respetar los Derechos Humanos, rechazar todo tipo de discriminación, prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservar el patrimonio natural y cultural.
  2. Formar sujetos responsables capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.
  3. Desarrollar y consolidar, en cada estudiante, las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación; de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa, responsabilidad y aprender haciendo, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral y los estudios superiores.
  4. Incorporar los desarrollos científicos y tecnológicos y su adecuación a la sociedad contemporánea.
  5. Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española, además de las requeridas para la comprensión y expresión en otra lengua.
  6. Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen, y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
  7. Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
  8. Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de estudiantes.
  9. Vincular a estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
  10. Promover el intercambio de estudiantes y la organización de actividades de voluntariado juvenil.
  11. Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
  12. Promover la formación corporal y motriz acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de adolescentes.
  13. Propiciar la creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
  14. Prevenir, detectar y atender necesidades educativas de estudiantes con dificultades específicas del aprendizaje, con las adecuaciones pedagógicas para garantizar el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos.
  15. Garantizar la atención de las necesidades educativas de estudiantes con discapacidad, brindando adecuación pedagógica con la inclusión de profesionales en educación especial, para el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos. (Ley 2945; Art 48)
El Consejo Provincial de Educación debe arbitrar los medios necesarios, en el marco de las normativas vigentes, para garantizar:
  1. La incorporación de nuevos perfiles profesionales para fortalecer el proceso educativo individual y grupal de estudiantes.
  2. Un mínimo de veinticinco (25) horas-reloj de clase semanales.
  3. La concentración de horas-cátedra o cargos de profesores, con el objeto de constituir equipos docentes estables en cada institución.
  4. La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales, como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena. (Ley 2945; Art 50)

Diseño Curricular

RESOLUCIÓN 1463/18 –

DISEÑO CURRICULAR


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